Qué implica la ley de las 50 transferencias: Si superas el umbral que tiene esta ley de transferencias o montos, se genera un reporte de información de la entidad financiera al SII. No significa, por sí solo, que exista una multa, que se congele la cuenta o que todos los abonos sean renta afecta a impuesto. La información sí puede servir de base para una fiscalización cuando existan inconsistencias tributarias.
La llamada “ley de las 50 transferencias” no crea un impuesto nuevo ni establece una multa automática por recibir 50 pagos. Es el nombre con que se conoce a la obligación de ciertas entidades financieras de informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando se cumplen condiciones de cantidad de abonos y de personas distintas que los realizan.
La regla está en el artículo 85 ter del Código Tributario, incorporado por la Ley N.º 21.713. Su finalidad es entregar información al SII para detectar actividades comerciales habituales que no están formalizadas o cuyos ingresos no se están declarando.
La pregunta importante no es solo “¿superé 50 transferencias?”, sino: ¿de dónde provienen esos abonos y puedo acreditarlo? Si corresponden a ventas o servicios recurrentes, es recomendable ordenar la actividad y revisar su formalización. Si son devoluciones, préstamos, recaudaciones para terceros o movimientos propios, conviene conservar los respaldos que expliquen su origen.
¿Qué es la ley de las 50 transferencias?
Es una expresión de uso común para referirse al artículo 85 ter del Código Tributario. Técnicamente, la norma no habla solo de “transferencias”, sino de abonos: transferencias, pagos u otras cantidades recibidas en una o más cuentas del titular.
La obligación de informar corresponde a bancos y otras entidades financieras comprendidas por la ley; no es una declaración que la persona deba presentar por alcanzar un número de movimientos. El reporte identifica al titular, la cuenta, el período, la cantidad de abonos y su monto agregado. No incluye la identificación de quienes realizaron los abonos.
¿Cuándo se reportan 50 transferencias al SII?
La regla exacta no es “50 transferencias y listo”. Se debe cumplir alguno de estos umbrales:
| Situación | Umbral de reporte |
| En un mismo día, semana o mes | Más de 50 abonos provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes |
| En un semestre | Al menos 100 abonos provenientes de 100 personas o entidades diferentes |
Por lo tanto, recibir exactamente 50 abonos no equivale, por sí solo, a la primera condición legal: el texto exige más de 50. Además, no basta con contar operaciones; importa también la cantidad de personas o entidades distintas que originan los abonos.
Ejemplos sencillos
- Recibes 51 pagos de 51 clientes distintos durante septiembre: se cumple el primer criterio de reporte.
- Recibes 80 pagos durante un mes, pero todos provienen de dos clientes: no se cumple ese primer criterio, porque no hay 50 personas o entidades diferentes.
- Recibes 100 pagos de 100 personas distintas entre enero y junio: se cumple el criterio semestral.
- Tienes cuenta corriente y cuenta vista en el mismo banco: para revisar el umbral, la entidad debe acumular los abonos de ambas cuentas.
No es un “tope” de pagos permitidos. La norma no prohíbe recibir más de 50 abonos: fija un umbral de información para la entidad financiera.
¿Desde cuándo está vigente la ley de las 50 transferencias?
La Ley N.º 21.713 fue publicada en 2024 y el SII informó que el primer reporte de entidades financieras se entregaría en julio de 2025, respecto de los movimientos del primer semestre de ese año. Los reportes se remiten semestralmente, dentro de enero y julio, por el semestre inmediatamente anterior.
En 2026, por tanto, no se trata de una medida futura: es un régimen de información que ya opera. Si buscas “ley de las 50 transferencias Diario Oficial”, la referencia normativa principal es la Ley N.º 21.713 y la instrucción administrativa relevante es la Circular N.º 2 de 2025 del SII.
¿Qué abonos cuentan y cuáles no?
El SII define abono de forma amplia: comprende transferencias, pagos y otras cantidades recibidas. Sin embargo, la Circular N.º 2 de 2025 excluye del cómputo, entre otros, los siguientes movimientos:
- Traspasos que realiza el mismo titular entre sus propias cuentas, incluso si están en entidades distintas.
- Reversos de operaciones comerciales efectuados por la entidad financiera.
- Devoluciones de impuestos, tasas o gravámenes.
- Abonos ordenados por tribunales.
- Créditos o préstamos solicitados por el titular.
- Pagos de seguros, devolución de primas, rescates de fondos e intereses o reajustes de instrumentos financieros.
- Abonos desde tarjetas de crédito o líneas de crédito del mismo titular.
- Promociones o premios entregados por la misma entidad financiera.
La exclusión se refiere al cómputo de abonos para este reporte; no reemplaza la necesidad de poder explicar y documentar el origen de los fondos si el SII lo solicita en otro contexto.
¿Mercado Pago, Tenpo, MACH o una billetera virtual cuentan?
No conviene usar una billetera digital, tarjeta de prepago o una segunda cuenta como estrategia para evitar un reporte. La Circular del SII incluye entre los productos a reportar las cuentas de provisión de fondos y otras cuentas similares. Además, señala que los abonos desde monederos, billeteras o cuentas virtuales pueden considerarse provenientes de una persona distinta cuando la entidad no identifica al usuario originario mediante su RUT.
En términos prácticos, el nombre de la aplicación no cambia la naturaleza tributaria de una venta o de un servicio. Si recibes pagos habituales de clientes por Mercado Pago, Tenpo, MACH, transferencias bancarias u otro medio, lo relevante es que puedas respaldar la operación y cumplir las obligaciones que correspondan a tu actividad.
¿El SII me revisa o me multa si supero las 50 transferencias?
No necesariamente ya que el artículo 85 ter establece una obligación de reporte para las entidades financieras. La sanción específica por no reportar de forma oportuna y completa recae en la entidad obligada, no en la persona que simplemente recibió los abonos. Alcanzar el umbral tampoco congela una cuenta ni convierte, por sí mismo, cada pago recibido en un ingreso gravado.
El reporte puede ser utilizado por el SII como antecedente para una fiscalización. Si el Servicio cuenta con información que permita presumir subdeclaración de ingresos u otro ilícito tributario, puede requerir información adicional a la entidad financiera. Por eso, el riesgo no es el número aislado de pagos, sino la falta de coherencia entre los movimientos, la actividad realizada y las declaraciones tributarias.
Si los abonos corresponden a ventas o servicios no documentados, podrían existir obligaciones pendientes de regularizar. Si corresponden a conceptos no comerciales, como una devolución de préstamo o una recaudación de terceros, los respaldos ayudan a explicar la situación.
Ya superé las 50 transferencias: ¿qué debo hacer?
Actúa según el origen real de los abonos. No inventes explicaciones ni fragmentes pagos para eludir controles: dividir los ingresos entre cuentas no transforma una actividad comercial en no comercial ni elimina las obligaciones tributarias que puedan existir.
1. Clasifica los movimientos
Revisa cartolas y separa:
- Ventas de productos.
- Pagos por servicios.
- Devoluciones de préstamos o gastos compartidos.
- Traspasos entre cuentas propias.
- Recaudaciones efectuadas por cuenta de un grupo, curso, comunidad o tercero.
- Créditos, seguros, rescates u otros movimientos financieros.
2. Conserva los respaldos
Guarda contratos, comprobantes, conversaciones comerciales, órdenes de compra, boletas, facturas, comprobantes de préstamo, rendiciones y cartolas. Un respaldo debe permitir entender qué se pagó, quién pagó y por qué.
3. Si vendes o prestas servicios de forma habitual, formaliza la actividad
Cuando los pagos son consecuencia de un negocio que opera de forma recurrente, la solución no es esperar al siguiente reporte: es ordenar la actividad. Según el caso, esto puede implicar definir el giro, realizar el inicio de actividades, emitir los documentos tributarios que correspondan y llevar registros adecuados.
Revisa nuestra guía sobre cómo hacer el inicio de actividades en Chile y, antes de elegir actividades económicas, consulta cómo seleccionar correctamente los giros del SII.
4. Separa las finanzas personales y las del negocio
Usar una cuenta dedicada a la actividad no evita los deberes tributarios, pero facilita la contabilidad, la conciliación de pagos y la explicación del flujo real del negocio. Evita mezclar cobros de clientes con gastos familiares o transferencias de terceros cuando sea posible.
5. Si existe una diferencia tributaria, pide asesoría antes de responder
El inicio de actividades ordena la operación futura, pero no borra por sí solo períodos anteriores. Si recibes una comunicación del SII o detectas ingresos comerciales no declarados, un contador o asesor tributario podrá revisar los antecedentes y la forma correcta de regularizar cada caso.
¿Necesito inicio de actividades por recibir muchas transferencias?
No por el mero hecho de recibir un número de transferencias. La necesidad de iniciar actividades depende de si realizas una actividad económica que genera rentas o ventas de manera habitual y de las obligaciones aplicables a esa actividad.
Una persona puede recibir muchos abonos no comerciales y no estar desarrollando un negocio. Pero si los pagos provienen de clientes por ventas, asesorías, clases, trabajos freelance, comercio electrónico u otros servicios frecuentes, es una señal clara de que debes revisar la formalización.
Para conocer los pasos, plazos y documentos habituales, lee qué se necesita para iniciar actividades ante el SII.
¿Una oficina virtual sirve para formalizarse?
Si tu actividad es compatible con una oficina virtual y no requiere una instalación física para atender público, almacenar mercadería o producir, puede servir como dirección comercial y/o tributaria, según el plan contratado y las exigencias aplicables a tu giro.
Es una alternativa frecuente para profesionales independientes, consultores, agencias, negocios digitales y emprendedores que trabajan de forma remota. Permite contar con una dirección para avanzar en la formalización sin asumir de inmediato el costo de una oficina tradicional.
Antes de contratar, revisa los requisitos para establecer una dirección tributaria en Chile y la diferencia entre dirección tributaria y dirección comercial. Una oficina virtual no regulariza ingresos pasados, no sustituye la contabilidad y no garantiza la aceptación de trámites ante el SII; es una solución de domicilio para actividades que pueden operar bajo esta modalidad.
Preguntas frecuentes sobre la ley de las 50 transferencias
¿Son 50 transferencias o 51?
La regla legal exige más de 50 abonos en un día, semana o mes, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes. En la práctica, el primer número de abonos que cumple esa parte del requisito es 51, siempre que también se cumpla la condición de personas o entidades distintas.
¿Las transferencias entre mis propias cuentas cuentan?
No se consideran para el cómputo los abonos realizados por el mismo titular entre sus diferentes cuentas, tanto en la misma entidad como en otras entidades.
¿Existe un monto mínimo para ser reportado?
El artículo 85 ter usa un criterio de cantidad de abonos y de personas o entidades diferentes; no fija un monto mínimo para activar el reporte. El monto agregado de los abonos sí forma parte de la información que se entrega al SII cuando corresponde reportar.
¿Se informa cada transferencia y el nombre de quien me pagó?
El reporte considera la identificación del titular, la cuenta, la cantidad de abonos, los períodos y el monto agregado. La ley dispone que no se incluya la información de las personas o entidades que realizaron los abonos.
¿Puedo recibir pagos por Mercado Pago, Tenpo o MACH sin problema?
Puedes usar medios de pago digitales de acuerdo con sus condiciones. Lo importante es no tratarlos como un mecanismo para ocultar actividad económica. Si son cobros habituales de clientes, documenta las ventas o servicios y revisa tus obligaciones tributarias.
¿Dónde puedo revisar información oficial?
El SII dispone de la sección “Información sobre Abonos y Transferencias” dentro de sus servicios en línea. Mantén también actualizados tus datos de contacto y revisa las comunicaciones que puedan llegar a tu sitio personal del SII.
Lo esencial para un emprendedor
La llamada ley de las 50 transferencias no castiga a una persona por recibir muchos pagos. Busca entregar al SII información sobre patrones de abonos que pueden ser compatibles con comercio informal.
Si recibes pagos recurrentes de clientes, la mejor decisión es formalizar antes de que la actividad crezca: definir el giro, ordenar los respaldos, emitir documentos tributarios cuando corresponda y separar el flujo del negocio. Si necesitas una dirección para una actividad compatible, una oficina virtual puede ser parte de ese proceso de formalización.
Aviso importante: Este artículo es informativo y se actualizó en septiembre de 2026. No sustituye asesoría contable, tributaria o legal para un caso particular. Oficina Virtual Online es una empresa privada e independiente; no pertenece ni representa al SII, bancos, fintechs u otros organismos públicos o privados.


